Ley N°3.147 Consumo responsable

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Ley N°3.147 Consumo responsable

Consumo responsable es un concepto defendido por organizaciones ecológicas, sociales y políticas que consideran que los seres humanos harían bien en cambiar sus hábitos de consumo ajustándolos a sus necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservación del medio ambiente y la igualdad social.

El Plan

A través de la Resolución N° 155/APRA/2012, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3.147 de la Ciudad, la Agencia de Protección Ambiental (APrA) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables, con el objetivo principal de contribuir a la reducción de la generación de residuos en la Ciudad. La reciente Resolución modificatoria N°255/APRA/2012, publicada el 2
de agosto de 2012 en el Boletín Oficial, establece los hechos y plazos definitivos.

Prohibición del uso de Bolsas Oxodegradables

Desde el 9 de mayo de 2012, quedó prohibida la entrega de bolsas oxodegradables u oxibiodegradables en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires ya que estas contienen aditivos prodegradantes potencialmente tóxicos. Al verse expuestas a la radiación ultravioleta, se descomponen en fragmentos plásticos muy pequeños que, entre otras características, no pueden ser recicladas mecánicamente y pueden ser aspiradas por el cuerpo humano.

Prohibición del uso de Sobres No Biodegradables

El Plan prohíbe la utilización de sobres no biodegradables por parte de empresas, instituciones u organismos emplazados en la Ciudad o que envíen correspondencia con destino dentro de los límites de la misma. Los sobres no biodegradables de 25 micrones o menos quedaron prohibidos a partir del pasado 25 de junio. Los demás sobres serán prohibidos a partir del próximo 9 de agosto.

Excepcionalmente, y sujeto a la aprobación previa y expresa de la Agencia de Protección Ambiental, podrán continuar utilizándose sobres plásticos no biodegradables cuando por cuestiones de asepsia, sanitarios o de seguridad, resultasen insustituibles.

Eliminación del uso de Bolsas No Biodegradables

A partir de la publicación de la Resolución N° 255/APRA/2012 queda prohibida inmediatamente la entrega de bolsas no biodegradables menores o iguales a 15cm x 20cm. La entrega de las demás bolsas no biodegradables a consumidores finales con motivo de sus ventas deberá ser eliminada o reemplazada en todos los establecimientos de la Ciudad comprendidos en los rubros que figuran en el Anexo II de la Resolución N° 155/APRA/2012.Los plazos indicados para su eliminación o reemplazo por materiales biodegradables son los siguientes, según los rubros:

  • Los establecimientos de los rubros que figuran en los puntos 6, 12, 20, 22, 23, 34, 42, 46, 47, 57 y 58 del Anexo II de la Resolución N° 155/APRA/2012 deberán eliminar o reemplazar el total de las bolsas no biodegradables con motivo de sus ventas a partir de la publicación de la Resolución N° 255/APRA/2012.
  • Los establecimientos de los demás rubros del Anexo II de la Resolución N° 155/APRA/2012 deberán reemplazar las bolsas no biodegradables según los siguientes términos: 
    1. A partir del 1° de enero de 2013, el 25% de las bolsas no biodegradables deberán ser reemplazadas por bolsas biodegradables (conforme las alternativas indicadas en los puntos I.2.1 y I.2.2 de la Resolución N° 155/APRA/2012), o el 100% de las bolsas no biodegradables deberán contar con un 2% de material reciclado.
    2. A partir del 1° de enero de 2014, el 50% de las bolsas no biodegradables deberán ser reemplazadas por bolsas biodegradables (conforme las alternativas indicadas en los puntos I.2.1 y I.2.2 de la Resolución N° 155/APRA/2012), o el 100% de las bolsas no biodegradables deberán contar con un 5% de material reciclado.
    3. A partir del 7° de octubre de 2014, el 100% de las bolsas no biodegradables deberán ser reemplazadas por bolsas biodegradables (conforme las alternativas indicadas en los puntos I.2.1 y I.2.2 de la Resolución N° 155/APRA/2012).
  • Quedan exceptuadas las carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios no biodegradables, que lo acredite.

Reemplazo por otros materiales

Los comercios que deban reemplazar sus bolsas no biodegradables pueden optar por el reemplazo por bolsas plásticas biodegradables. Estas son aquellas que cumplen con la Norma IRAM N° 29.421, siempre que los respectivos proveedores puedan acreditar su origen y la sustentabilidad ambiental de su ciclo productivo. También, pueden optar por reemplazarlas por bolsas plásticas fabricadas con material reciclado. En este caso, deberán verificar que quien los abastezca de las bolsas biodegradables se encuentre inscripto en el Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que funciona en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, y que las bolsas exhiban la leyenda que figura en el Anexo II de la Resolución N°255/APRA/2012.

En el caso de que un establecimiento desee optar por el reemplazo de las bolsas no biodegradables por bolsas biodegradables de papel, éstas deben ser fabricadas con papel con certificación que garantice la sustentabilidad ambiental en su ciclo productivo como FSC o PEFC; con papel proveniente de fibras celulósicas alternativas (como caña de azúcar) producido cumpliendo con la normativa vigente y a través de un programa de gestión ambiental; o con papel al menos en un 80% reciclado.

Supermercados, Hipermercados y Autoservicios

A partir del 9 de octubre de 2012, los supermercados, hipermercados y autoservicios sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables con motivo de sus ventas que se encuentren certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM N° 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes a los tamaños mediano (45 cm x 55 cm, y 17 micrones de espesor) y grande (55 cm x 60 cm, y 20 micrones de espesor), y que respeten lo estipulado en el Anexo III de la Resolución N° 255/APRA/2012. El 50% de las bolsas no biodegradables que entreguen estos comercios deberán ser de color verde y el otro 50%, de color negro, para que puedan ser utilizadas para la separación en origen de los residuos domiciliarios.

Estos comercios, deberán contar a partir del próximo 9 de octubre, con sistemas de incentivos a través de los cuales implementen acciones tendientes a que sus clientes dejen de utilizar bolsas no biodegradables y comiencen a usar bolsas reutilizables, changuitos o devuelvan sus bolsas no biodegradables para reciclar. Además, tendrán que contar en sus líneas de caja con suficiente oferta de bolsas reutilizables disponibles a la venta, a fin de promover su utilización, y deberán implementar sistemas de reciclaje de bolsas no biodegradables para garantizar el adecuado tratamiento de las bolsas devueltas por sus clientes. Todas estas medidas, deberán ser comunicadas y publicitadas. La Ley N° 3.147 de la Ciudad establece que estos comercios reemplazarán el 100% de sus bolsas no biodegradables por biodegradables para el 7 de octubre de 2013.

Bolsas de consorcio

Con el objeto de contribuir a la separación en origen, los establecimientos que comercialicen de consorcio deberán ofrecer a la venta esas bolsas en color 100% verde o 100% negro. Del total de bolsas de consorcio que ofrezcan a la venta, a partir del 9 de agosto un 50% deberán ser verdes y un 50% negras.

Inscripción obligatoria

El total de las bolsas y sobres biodegradables y no biodegradables que figuran en las resoluciones citadas deberán contar con el logo vigente de la campaña ambiental del Gobierno de la Ciudad.

Reconversión del sector productivo

Con el fin de impulsar la fabricación de bolsas plásticas biodegradables (Norma IRAM N° 29.421) con materia prima nacional, la Agencia de Protección Ambiental creará antes del próximo 9 de agosto una Comisión Multidisciplinaria, con representantes de instituciones educativas y organizaciones técnicas especializadas, del sector privado y del sector público involucrado. En el plazo de 6 meses desde su primera reunión, la Comisión elaborará un informe en el que constarán los plazos necesarios para que la industria se adapte a los nuevos materiales.

Registro

La Resolución N° 255/APRA/2012 crea el Registro de Productores, Proveedores y Distribuidores de Bolsas Plásticas que resulten abastecedores de comercios emplazados en la Ciudad de Buenos Aires. La inscripción al Registro deberá efectuarse antes del 1° de diciembre de 2012.

Campañas de concientización

La Agencia de Protección Ambiental promoverá campañas masivas de concientización y educación ambiental destinadas a la población en general y a sectores específicos sobre los beneficios de la reducción en el uso de bolsas no biodegradables, su reutilización, su devolución para ser recicladas y la utilización de changuitos y bolsas reutilizables.

Controles y auditorías

La Agencia de Protección Ambiental podrá realizar los controles y auditorías que estime pertinentes para el cumplimiento del Plan e invitará a los ciudadanos a participar del monitoreo. Todo establecimiento que se encuentre alcanzado por la Resolución N° 155/APRA/2012 debe contar con las constancias documentales que acrediten su consumo mensual de bolsas no biodegradables y la reducción paulatina de las mismas en virtud de la implementación de estas medidas.

Normativa

Plazos

Consulte los diferentes plazos [descargar PDF].

Fuente: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/consumo_sust/bolsas.php